• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que permite estimar acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud. Los hechos probados establecen que el apelante portaba en su vehículo una mochila con 608,93 gramos de marihuana con un 14% de THC, destinada a la distribución, valorada en el mercado ilícito en 3.324,75 euros. El apelante alega error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. La Audiencia analiza la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, señalando que para revocar la valoración probatoria debe existir ausencia de prueba lícita, manifiesto error o contradicción.Tras examinar el juicio oral, se concluye que la prueba es suficiente, lícita y razonablemente valorada, para sustentar la condena del apelante. Se rechaza la alegación de consumo compartido, pues no se acreditó objetivamente el carácter de consumidores de terceros ni la proporcionalidad entre la sustancia incautada y el consumo alegado, siendo la cantidad intervenida, muy superior a los límites fijados, jurisprudencialmente, en supuestos de aprovisionamiento en consumidores. El análisis de la prueba indiciaria lleva a sustentar el carácter preordenado al tráfico de las sustancias incautadas, sin que se albergara duda alguna que permita la aplicación del principio "in dubio pro reo", por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de estafa, de lo que disiente la Sala de apelación, en cumplimiento de su labor revisora, al considerar que los indicios manejados en la sentencia no son plenamente satisfactorios, generándose una duda también razonable, ya que el único indicio en que se sustenta la condena es la titularidad formal del acusado de la cuenta corriente receptora de la transferencia fraudulenta, si bien, en la instrucción, no se obtuvo información alguna para determinar el destino final del dinero defraudado, por lo que se desconoce, (siendo una pesquisa factible), si el dinero transferido fue retirado, cómo y por quién, de la cuenta receptora, sin que, además, en la sentencia recurrida no se declara probado que el acusado obtuviera ninguna ganancia a cambio de prestar su cuenta corriente para esta operación, sin que el relato que ha ofrecido sea increíble o inverosímil sino perfectamente factible, a la vista de la realidad social que se ha generado en torno al uso fraudulento de las tecnologías informáticas, no siendo descartable que el acusado no fuera cooperador necesario sino, a su vez, víctima del mismo sujeto que consiguió provocar la transferencia inconsentida de fondos de la víctima, por lo que resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, dictándose,en consecuencia, una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso de normas con un delito de falso testimonio. Acusada que denuncia unas lesiones que atribuye a quien resultó acusado y absuelvo por ellas, después de que en el juicio la denunciante sostuviese una versión sobre un acometimiento causal de las lesiones que se reveló falso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden a valorar las pruebas llevadas a la presencia del juez de primer grado. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". Se trata de un principio de naturaleza procesal que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza, en las condiciones de un proceso justo. Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de falso testimonio. Progresión delictiva presdida por un dolo unitario. Concurso de normas que se resuelve con la imposición de la penalidad prevista para el delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y deformidad y dos delitos de lesiones leves. La deformidad es toda grave irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos, excluyendo las alteraciones o secuelas que, aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética. Debe valorarse: 1) lugar del cuerpo donde se ubican las secuelas; 2) aspecto físico anterior de la víctima; 3) condiciones personales de la víctima; o 4) circunstancias de naturaleza subjetiva y social de todo orden evaluables por el juzgador. Será deformidad las cicatrices en el rostro cuando alteran el rostro de una forma apreciable, bien dado su tamaño o bien a causa de sus características o del concreto lugar de la cara al que afectan. Se aplica la atenuante simple de reparación del daño, no procediendo su estimación como atenuante muy cualificada. En la reparación del daño no se exige el reconocimiento del hecho imputado, sino la voluntad de reparación de los efectos del hecho. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante y realizada en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. Es insuficiente el resarcimiento ordinario de las responsabilidades civiles o la consignación de la indemnización cuando la causa ya estaba terminada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba, omisión de elementos probatorios fundamentales e in dubio pro reo. Prueba documental de cargo que acredita la vigencia de la medida cautelar y su notificación al acusado y la testifical de los agentes policiales, testigos presenciales de cómo el acusado fue hallado en compañía de su ex pareja, beneficiaria de la medida cautelar quebrantada. El acusado no compareció a juicio por lo que no ofreció explicación alternativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el acusado niegue los hechos y quiera minimizar los incidentes no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien en todo caso ha mantenido su relato, sin que aquél haya ofrecido una explicación mínimamente razonable del porqué de la denuncia, reconociendo, en todo caso, que existían tensiones y conflictos entre la pareja. El principio "in dubio pro reo" no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en el recurso, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.

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